• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delitos de asesinato y de hurto. Se plantea la compatibilidad de las circunstancias de alevosía y de especial vulnerabilidad de la víctima (minusvalía reconocida del 72 %). Ambas circunstancias tienen distinto fundamento, constituyendo dos agravaciones distintas, la alevosía como calificadora del homicidio y su conversión en asesinato y la especial vulnerabilidad o menor edad de la víctima como hiperagravación del asesinato, no incurriendo en vulneración del principio "non bis in idem". No se aprecia concurrentes las atenuantes de arrebato y de confesión del delito. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad, cuya carga probatoria compete a la parte que las alega, deben estar tan acreditadas como el hecho delictivo mismo. El arrebato requiere: a) existencia de estímulos o causas, generalmente procedentes de la víctima, que puedan ser calificados como poderosos y suficientes para la reacción del sujeto; b) ofuscación de la conciencia o estado emotivo repentino o súbito; c) relación causal entre el estímulo y la ofuscación; d) conexión temporal entre ambos; y d) que la respuesta al estímulo no sea repudiable. La confesión exige: a) que el sujeto confiese a las autoridades la comisión o participación en un hecho delictivo; b) confesión veraz; y c) que se produzca antes de conocer que el procedimiento se dirige contra el confesante. No se prueban por la defensa la concurrencia de los requisitos de ambas atenuantes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PILAR ALHAMBRA PEREZ
  • Nº Recurso: 1061/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: tocamientos en la pierna y en la parte interior del muslo. PRUEBA DE CARGO: versiones contradictorias y su valoración al amparo de las estructura de la LECrim sobre la valoración de la prueba personal. La declaración de la víctima tiene pleno valor probatorio al no constar motivos espurios, ya que no conocía al acusado, la versión se mantiene idéntica, pese a contradicciones de menor entidad, y al ser coherente y sencilla y estar corroborada por otras testificales. NORMA APLICABLE: la LO 10/2022 contempla unas penas en abstracto más favorables al reo. ATENUANTE ANALÓGICA: nada acredita una ingesta relevante de alcohol por el acusado. DETERMINACIÓN DE LA PENA: el tocamiento integra la previsión típica y hace que el delito sea consumado. Se impone la pena de prisión al no satisface la de multa la prevención especial y a la vista de la especial trascendencia de la libertad sexual como bien jurídico. La norma aplicable hace imperativa la imposición de la libertad vigilada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA JOANA VALLDEPEREZ MACHI
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala rechaza la petición de asunción de competencia para el enjuiciamiento del delito de estafa objeto de acusación y acuerda devolver las causa al Juzgado de lo Penal. La acusación particular sostiene que los hechos constituyen una estafa agravada por superar los 50.000 euros y se menciona que concurre la agravante del artículo 250.1.5ª del C. Penal , cuya pena máxima imponible en abstracto alcanza los seis años de prisión, siendo el límite de cinco años el que marca la competencia objetiva entre los Juzgados de lo Penal y las Audiencias Provinciales conforme al artículo 14.3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Sala recuerda que tal pretensión punitiva no puede ser meramente formal, pues las normas de la atribución de competencia objetiva son de orden público no sujetas a la disponibilidad de las partes. Por ello, la calificación jurídica que realiza la parte debe tener correlación con los hechos que la sustentan. A tenor del escrito de acusación se infiere que el presunto valor de la defraudación no supera esa cantidad y aunque se menciona que existe una pluralidad de acciones las mismas no son sometidas conjuntamente al enjuiciamiento en estas actuaciones, requisito imprescindible para poder apreciar el art. 74.2 del C. Penal. La calificación del art. 250 fue tácitamente rechazada por el Juzgado de instrucción, al acordarse la apertura del juicio oral ante el Juzgado y ello resulta coherente y ajustado a los hechos contenidos en los escritos de calificación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Imposibilidad de revisión de las pruebas directas practicadas ante el Juez, máxime para fundamentar una condena. En la Sentencia recurrida se exponen pormenorizadamente las razones de sus conclusiones, de manera que permite rechazar que su proceso de valoración sea fruto de la arbitrariedad. No puede en tribunal de apelación hacer una revaloración de la prueba practicada en la instancia. Imprudencia menos grave. Aplicabilidad del baremo legal indemnizatorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAVIER BURGOS NEIRA
  • Nº Recurso: 81/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: no se objeta la existencia de la sentencia que impone el alejamiento, y se reconocen las visitas y y las llamadas. PRUEBA DE CARGO: conocimiento pleno de la sentencia y de las restricciones impuestas en ella. No se acredita ni el consentimiento de la persona amparada por el alejamiento ni que las vistas y contactos obedecieran a obligaciones y situaciones vinculadas con el hijo común. DELITO CONTINUADO: los actos de quebrantamiento fueron plurales, continuados y periódicos, por lo que la continuidad delictiva es evidente. PENA: el quebrantamiento tiene que ser objeto de sanción autónoma porque, aunque sea continuado, no absorbe la totalidad del desvalor que implica el atentado contra la integridad y la seguridad de la víctima que acompañan al quebrantamiento. EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL: no hay pronunciamiento en sentencia por carecer de datos para este pronunciamiento, por lo que se demora al trámite de ejecución.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
  • Nº Recurso: 15/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Introducción de cocaína en España por una organización, con dos ramas diferenciadas. No existe un derecho a conocer o desvelar los métodos y las técnicas de investigación policial desarrolladas. No existe indicio alguno de provocación delictiva. Tentativa en los delitos de tráfico de drogas inapreciable en este caso, pues el delito quedó consumado desde que se efectuó en encargo de la droga. Control judicial de las medidas de investigación acordadas. Consideración de jefa a la persona o personas que ejercen el mando o la dirección sobre la organización y sus integrantes, concepto extensible a los que e encuentran al frente de un determinado sector o rama relevante de la organización. Prueba indiciaria. No se aprecia ruptura de la cadena de custodia. Valor probatorio de las declaraciones de los agentes de policía. Elementos definitorios de la organización criminal, que concurren en este caso. Tipo agravado por cantidad de droga. Inaplicación de atenuante de dilaciones indebidas, ni de reparación del daño. Mera puesta a disposición del tribunal de cantidad consignada como fianza para eludir la prisión. Atenuante de drogadicción inapreciable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7674/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para cometer el delito del artículo 307 del Código Penal se exige algo más que el mero impago de las deudas a la Seguridad Social; algo que ha de venir representado por un ardid idóneo para ocultar las deudas, o para impedir o dificultar mediante engaños el cobro. El hecho probado habla de ánimo defraudatorio. No basta esa locución si no va acompañado de la descripción de conductas en que se identifica ese mecanismo engañoso o artificio activado para lograr el fraude. El mecanismo de interponer varias personas jurídicas detrás de las cuales se halla el mismo sujeto invita levantar al velo a estos efectos: un velo que en este caso es transparente. No aparece en ningún momento, ni siquiera insinuado, que se hayan dejado de declarar las deudas. Asignar a la existencia de esa pluralidad de empresas vinculadas la categoría de mecanismo defraudatorio y engañoso es una aseveración hueca. Los meros impagos no rellenan las tipicidades manejadas. Lo más que se describe, aunque de forma fragmentaria, es una distracción de fondos, un mecanismo de alzamiento, un fraude no en el momento de aflorar la deuda, sino en el momento de hacerla efectiva. Se esconden los bienes, pero no la deuda ni el deudor. No puede excluirse del radio del art. 307 CP ese mecanismo defraudatorio para llevarlo de forma indeclinable e insustituible al ámbito del art. 257 CP. No podemos acudir a tal precepto que no ha sido invocado, pues quedaría malparado el derecho a ser informado de la acusación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 7096/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error de hecho se inadmite debido a que no se invocan documentos de carácter literosuficientes. Aplicación de la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo. La resolución judicial que autoriza la medida de entrada y registro en el domicilio del investigado, en su fundamentación jurídica, dejaba claro que la autorización se extendía a la apertura, registro y análisis de los soportes informáticos que fueran aprehendidos en la diligencia, siempre que no haya autorización expresa del investigado. El consentimiento del acusado resulta así irrelevante, en cuanto quedaba suplido por la resolución judicial, ajustándose a la regulación del artículo 588 sexies de la LECrim, ya en vigor en la fecha del auto. No se aprecia la atenuante de confesión debido a que la colaboración no fue total, ni siquiera inicialmente, puesto que las claves de uso que facilitó no permitieron acceder a la cuenta de correo electrónico, ni fue posible verificar el contenido de los archivos que había almacenado en la aplicación Dropbox.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6945/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ejercicios fiscales de 2006 y 2007, correspondientes al Impuesto de Sociedades y del IVA. La determinación de cuota tributaria. Se ha calculado en lugar inapropiado, como era en sede de responsabilidad civil, pero no por ello faltaban operaciones al respecto. La determinación de la cuota defraudada: en el ejercicios del IS e IVA de 2006, se ha llevado a cabo mediante la valoración de la prueba obrante en autos y practicada en el juicio oral, por lo que puede mantenerse en sede casacional. Lo contrario ocurre con los tributos en el ejercicio de 2007, en donde se asume acríticamente el informe pericial de la Agencia Tributaria, lo que no es conforme con la jurisprudencia. El Tribunal tiene que fundamentar de forma razonada el quantum de tal cuota, sin que quepa una asunción irrazonada de tal determinación, sustancial para la tipicidad y para la condición objetiva de punibilidad. Sobre este aspecto la jurisprudencia es contundente. En consecuencia, procede la absolución por aquellas autorías y participaciones delictivas que giran en torno al ejercicio fiscal de 2007. Prescripción (delito complejo fiscal y falsedad documental). Se desestima. Alcance jurídico de la cooperación necesaria. Atenuante de dilaciones indebidas, estimada como muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6148/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce infracción del principio acusatorio cuando lo acusado por el Ministerio Fiscal fue claro, bien se trate de una cesión de contrato, o mejor, de una maniobra para conseguir indirectamente la adjudicación de la seguridad a la primera empresa, con evidente arbitrariedad en su actuación administrativa. Los acusados supieron en todo momento de qué se les acusaba. No se produce vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando, como ocurre en este caso, a prueba es abundantísima, documental, declaraciones testificales, interceptaciones telefónicas, seguimientos de los Mossos, incluso confesión de dos de los cuatro acusados, todo ello perfectamente explicado por la Audiencia, en una Sentencia ratificada por el Tribunal Superior de Justicia.

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